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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRANSP. DOMINGUEZ S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal promovida por el Fisco provincial contra TRANSP. DOMINGUEZ S.R.L. por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago de $1.144.066,00 más intereses del art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados del Juzgado.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Interes art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Domicilio procesal Ley 13.406 Monto $1.144.066 00 Regulacion de honorarios Fisco provincial Transp. dominguez s.r.l.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: TRANSP. DOMINGUEZ S.R.L. Objeto: Ejecución de suma reclamada de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SEIS CON 0/100 ($1.144.066,00) por deuda fiscal, con intereses del artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar su prosecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; imponer las costas al vencido; postergar regulación de honorarios; constituir domicilio procesal en los estrados del Juzgado y notificar ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado TRANSP. DOMINGUEZ S.R.L. haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SEIS CON 0/100 ($1.144.066,00) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)." Asimismo consta la diligencia de mandamiento agregada electrónicamente y que la parte demandada no opuso excepciones dentro del término legal conforme Ley 13.406, habiendo sido intimada de pago y notificada en su domicilio fiscal: CALLE ARAUCARIAS
- NRO. 8
- CP. 7130
- LOC. CHASCOMUS.

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