FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOLINA WALTER FABIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial promovido por el Fisco por deuda fiscal por Pesos 1.389.154,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado más intereses del art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Walter Fabián Molina.
Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 0/100 ($1.389.154,00) más intereses del artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; imponer las costas al vencido; postergar regulación de honorarios; constituir domicilio en los estrados y notificar ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE AV. LIB.ERTADOR
- NRO. 1200
- LOC. MAR DE AJO; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado WALTER FABIAN MOLINA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 0/100 ($1.389.154,00) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
(Se consignan las citaciones normativas contenidas en el pronunciamiento: Ley 13.406; art. 104 Código Fiscal; arts. 68 y 556 del CPCC; art. 51 Ley 14.967; arts. 13 y 25 Ley 13.406; arts. 41 y 133 CPCC; art. 10 Anexo Único Ac. 4039 SCBA.)
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