FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORQUIDEAS DEL MAR SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra ORQUIDEAS DEL MAR S.A. para cobrar capital adeudado por $18.889.845,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevarla adelante hasta el pago íntegro, impuso las costas al vencido y dejó pendiente la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ORQUIDEAS DEL MAR S.A.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por el capital reclamado de Pesos DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 40/100 ($18.889.845,40) más intereses del art. 104 del Código Fiscal desde la interposición hasta el efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE ALTE G BROWN
- NRO. 123
- CP. 7167
- LOC. OSTENDE;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ORQUIDEAS DEL MAR S.A. haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 40/100 ($18.889.845,40) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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