FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUILAR SAMUEL DAVID S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para exigir el pago de $1.667.175,10 más intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó proceder hasta el íntegro pago, impuso costas al vencido y dejó la regulación de honorarios para la oportunidad legal prevista.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SAMUEL DAVID AGUILAR.
Objeto: Ejecución forzada (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 10/100 ($1.667.175,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; orden de embargo y diligenciamiento de mandamientos (oficio al Registro de la Propiedad Automotor para anotar embargo).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución provincial ordenada; se manda llevar adelante la ejecución hasta pago íntegro del monto reclamado con intereses, se imponen las costas al vencido, se posterga la regulación de honorarios y se tiene por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado notificándose ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE AV 12
- NRO. 2552
- CP. 7165
- LOC. VILLA GESELL;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SAMUEL DAVID AGUILAR haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 10/100 ($1.667.175,10) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE."
Además, se registra la diligencia pedida por la parte actora dirigida al Registro de la Propiedad Automotor para anotar el embargo: "Agréguese en formato digital el oficio diligenciado acompañado por la parte actora, dirigido al Registro de la Propiedad Automotor por el cual se anotara el embargo oportunamente ordenado en autos."
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