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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BEATRICE TOMAS S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal contra Beatrice Tomás por deuda tributaria por $1.264.303,20. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses del art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y declarando constituido domicilio judicial.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires Imposicion de costas Domicilio constituido Postergacion honorarios Ley 13.406 Monto $1.264.303 20

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: TOMAS BEATRICE. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRES CON 20/100 ($1.264.303,20) más intereses del art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo a la demandada por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado notificándose "ministerio legis".
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como figuran en la resolución): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE MENDOZA
- NRO. 3678
- CP. 7112
- LOC. COSTA AZUL;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado TOMAS BEATRICE haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRES CON 20/100 ($1.264.303,20) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967." "3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."

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