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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARILO SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra CARILO SA reclamando pago de $1.020.452,80 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal e imputó las costas al vencido.

Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Carilo sa Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Ley 13.406 Domicilio constituido Monto $1.020.452 80 Postergacion regulacion de honorarios (art. 51 ley 14967)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CARILO SA. Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 80/100 ($1.020.452,80) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar su realización hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses del art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido y se postergó la regulación de honorarios conforme al artículo 51 de la ley 14967; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado para notificaciones ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle CHUNA
- Nro. 0
- CP. 7167
- Loc. CARILÓ;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CARILO SA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 80/100 ($1.020.452,80) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)." "REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
- No consta voto en disidencia ni firma de juez identificada en el extracto analizado.

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