FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUAREZ FOLCO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra Suárez por deuda tributaria por $1.664.879. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses del artículo 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FOLCO SUAREZ y TEO SUAREZ.
Objeto: Ejecución provincial para el cobro de capital reclamado por PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 0/100 ($1.664.879,00) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses del art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio en los Estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Agrégense los mandamientos diligenciados acompañados por la parte actora en formato electrónico. No habiendo las partes demandadas opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimados de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE AV TOMAS ESPORA
- NRO. 2394
- CP. 7167
- LOC. VALERIA DEL MAR;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados FOLCO SUAREZ y TEO SUAREZ, hagan al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 0/100 ($1.664.879,00) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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