FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARCE OSCAR ANIBAL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda fiscal reclamada por $1.116.908,10 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas al vencido, constituyó domicilio en los estrados y postergó la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: OSCAR ANIBAL ARCE.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por PESOS UN MILLON CIENTO DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHO CON 10/100 ($1.116.908,10) más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con más intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los estrados y se notificó "ministerio legis".
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como están en el fallo):
"1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado OSCAR ANIBAL ARCE haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHO CON 10/100 ($1.116.908,10) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC).
2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967.
3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."
Además consta en el pronunciamiento: "Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE AVENIDA COSTANERA
- NRO. 4818
- CP. 7113
- LOC. LA LUCILA DEL MAR;"
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