Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOTERA BENEDICTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para la ejecución de una obligación tributaria por capital adeudado. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $918.637,40 más intereses del art. 104 del Código Fiscal, impuso las costas al vencido y dispuso la constitución de domicilio en los estrados del Juzgado.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Suma reclamada $918.637 40 Intimacion de pago Domicilio en estrados Costas al vencido Ley 13.406 Regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BENEDICTO TOTERA. Objeto: Apremio provincial para ejecutar el pago del capital reclamado por créditos fiscales por Pesos 918.637,40, más intereses legales (art. 104 del Código Fiscal). Decisión: Se hizo lugar al apremio; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado y se notificó ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes extraídas del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE 3
- NRO. 6375
- CP. 7108
- LOC. MAR DEL TUYU;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado BENEDICTO TOTERA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 40/100 ($918.637,40) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar