FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EIJO MARCELO ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal contra Marcelo Alejandro Eijo. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague $1.536.358,20 más intereses del art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARCELO ALEJANDRO EIJO.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 20/100 ($1.536.358,20) con intereses del art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo.
Decisión: Se ordena continuar la ejecución hasta el efectivo pago del monto reclamado con intereses; se imponen las costas al vencido; se posterga la regulación de honorarios; se tiene por constituido domicilio del demandado en los estrados del Juzgado y se notifica ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE M MAISTEGUI
- NRO. 145
- CP. 7163
- LOC. GENERAL MADARIAGA;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARCELO ALEJANDRO EIJO haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 20/100 ($1.536.358,20) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)."
"2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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