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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SPERANZA RUBEN FRANCISCO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar capital adeudado por $1.362.862,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y aplicó las costas al vencido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Ley 13.406 Domicilio procesal Regulacion de honorarios $1.362.862 90 Notificacion ministerio legis.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RUBEN FRANCISCO SPERANZA. Objeto: Ejecución por pago íntegro del capital reclamado por Pesos UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 90/100 ($1.362.862,90) más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE AV. 1
- NRO. 54
- CP. 7107
- LOC. SANTA TERESITA;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado RUBEN FRANCISCO SPERANZA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 90/100 ($1.362.862,90) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE." También se consignó la notificación conforme: "La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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