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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PORJOLOVSKY MAURO DAMIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra Mauro D. Porjolovsky por deuda fiscal por $894.387,60 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, aplicando intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e imponiendo las costas al vencido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Monto $894.387 60 Costas al vencido Notificacion ministerio legis Domicilio constituido Regulacion de honorarios diferida Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Mauro D. Porjolovsky. Objeto: Ejecución forzosa/apremio provincial para cobrar capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 60/100 ($894.387,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados y se notificó ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE MITRE
- NRO. 266
- CP. 7167
- LOC. OSTENDE;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MAURO DAMIAN PORJOLOVSKY haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 60/100 ($894.387,60) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967." "3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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