FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MISSON ISABEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando pago de $2.262.601,70 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio procesal en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ISABEL MISSON.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS UNO CON 70/100 ($2.262.601,70) más intereses del art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante hasta el pago íntegro del monto reclamado con sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio procesal en los Estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada ISABEL MISSON haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS UNO CON 70/100 ($2.262.601,70) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."
También se consignó procedimentalmente: "Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE COSTANERA
- NRO. 1867
- CP. 7107
- LOC. SANTA TERESITA;"
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