FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARRERA ELSA ROSALIA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria por $257.519,80 contra Elsa Rosalia Barrera. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, imponiendo las costas al vencido y declarándose constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Elsa Rosalía Barrera.
Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal por Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 80/100 ($257.519,80) más intereses.
Decisión: Se ordenó ejecutar hasta tanto la demandada haga al acreedor el pago íntegro del capital reclamado más los intereses del artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio DENUNCIADO: CALLE 12
- NRO. 1376
- LOC. VILLA GESELL; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ELSA ROSALIA BARRERA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 80/100 ($257.519,80) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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