FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOSCANO LUIS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
Reclamo ejecutivo fiscal en apremio provincial por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Toscano Luis Alberto. El Tribunal tuvo por concluido el proceso, reguló y ordenó el pago de honorarios profesionales y procedió al levantamiento de la medida cautelar, disponiendo librar oficio previa acreditación de la tasa registral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Toscano Luis Alberto.
Objeto: Ejecución fiscal en apremio provincial (medida cautelar y cobro de deuda fiscal).
Decisión: Se agregaron constancias electrónicas presentadas, se tuvo por concluido el proceso, se regularon y reconocieron honorarios profesionales y aportes legales, y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar previa acreditación de la tasa registral y libramiento de oficio por Secretaría. Notifíquese por Secretaría a la ejecutante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I.
- Agréganse constancias de 'página web' acompañados en forma electrónica.
II.
- Tiénese por concluido el proceso. Regístrese.
III.
- Atento al estado de autos, regúlense los honorarios convenidos de la siguiente manera: a la Dra. Guarco Alejandra en su carácter de apoderada fiscal en la suma de Pesos Ciento veintidos Mil Cincuenta Y Dos ($122.052) con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese.
IV.
- Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716).
V.
- Atento el estado de las presentes, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos. A tal fin, previo adjuntar el comprobante de la correspondiente 'Tasa Registral', líbrese oficio por Secretaría.
Notifíquese por Secretaría a la ejecutante (cfr. art. 10 del 'Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos', Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21)."
No hay votos ni disidencias expresadas en el texto aportado; el dispositivo final contiene las órdenes del Tribunal enunciadas arriba.
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