FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PORTILLO DANIEL GONZALO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio contra Daniel Gonzalo Portillo para cobrar deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago de $1.274.603,80 más intereses, con costas, por pérdida del derecho a oponer excepciones y constituido el domicilio en Secretaría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Daniel Gonzalo Portillo.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por deuda determinada en título ejecutivo, por la suma de Pesos Un Millón Doscientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Tres con 80/100 ($1.274.603,80) más intereses.
Decisión: Se dio lugar a la ejecución: ordenar trance y remate hasta el íntegro pago de la deuda reclamada con intereses; costas para la parte actora; diferir regulación de honorarios; constituir domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado por incumplimiento de notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I.
- "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Peirano
- Nro. 2410
- Cp. 1619
- Loc. Garin domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
II.
- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO (bloque dispositivo final):
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Daniel Gonzalo Portillo haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Doscientos Setenta Y Cuatro Mil Seiscientos Tres Con 80/100 ($1.274.603,80), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).
2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).
3º) No habiendo el ejecutado dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
(Se respeta el lenguaje original del Tribunal y el monto y fechas consignados en la resolución.)
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