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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA JONATAN ALEXIS S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda tributaria provincial reclamada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $847.065,30 más intereses, con costas.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Deuda tributaria Codigo fiscal ley 10.397 Intereses Costas Domicilio constituido Deudor fiscal: garcia jonatan alexis Monto $847.065 30

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Jonatan Alexis Garcia. Objeto: Ejecución provincial por deuda tributaria por el monto de Pesos Ochocientos Cuarenta Y Siete Mil Sesenta Y Cinco Con 30/100 ($847.065,30) más intereses y costas; trámite de apremio provincial (trance y remate). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta tanto el ejecutado abone el capital reclamado ($847.065,30) y los intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados judiciales por incumplimiento de notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes según la sentencia, manteniendo el idioma original del tribunal): I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Calle 17
- Nro. 136
- Cp. 2806
- Loc. Lima domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC). II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11. FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Jonatan Alexis Garcia haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Ochocientos Cuarenta Y Siete Mil Sesenta Y Cinco Con 30/100 ($847.065,30), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.). 2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406). 3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.).

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