FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LURASCHI MAURO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecutó el Fisco provincial contra Mauro Javier Luraschi en un apremio provincial por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago de $716.745,10 más intereses y condenó en costas, disponiendo además la constitución de domicilio en los estrados por falta de notificaciones válidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Mauro Javier Luraschi.
Objeto: Cobro ejecutivo de una deuda fiscal por Pesos Setecientos Dieciseis Mil Setecientos Cuarenta Y Cinco Con 10/100 ($716.745,10) más intereses conforme título ejecutivo y normas del Código Fiscal (Ley 10.397).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (trance y remate), ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; costas para la ejecutada; difiriendo la regulación de honorarios y constituyendo domicilio en estrados por incumplimiento de notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Hipolito Yrigoyen
- Nro. 168
- Cp. 1627
- Loc. Matheu domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Mauro Javier Luraschi haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Setecientos Dieciseis Mil Setecientos Cuarenta Y Cinco Con 10/100 ($716.745,10), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
Adicionalmente se consignaron las decisiones accesorias: difiérese regulación de honorarios hasta liquidación firme; y constituido el domicilio en los estrados por no haber cumplido con lo preceptuado en los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.
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