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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DAIBAN PABLO ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución hasta tanto el ejecutado abone la suma de $1.079.250,80 más intereses y costas, y declaró constituido el domicilio en los estrados por incumplimiento de notificación.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda fiscal $1.079.250 80 Titulo ejecutivo electronico Perdida del derecho de defensa (excepciones no opuestas) Art. 104 codigo fiscal Constituccion de domicilio en estrados Costas Honorarios (difusion) Notificacion electronica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Daiban Pablo Alejandro. Objeto: Ejecución por apremio provincial de la deuda consignada en título ejecutivo por Pesos Un Millón Setenta Y Nueve Mil Doscientos Cincuenta Con 80/100 ($1.079.250,80), más intereses. Decisión: Se ordenó la ejecución (trance y remate) hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se hicieron costas; se difirió regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado por incumplimiento de la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): "I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Alborada 1050 Country Club Campo Chico Uf 636
- Cp. 1627
- Loc. Matheu domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." "II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." FALLO (fragmentos relevantes): "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Pablo Alejandro Daiban haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Setenta Y Nueve Mil Doscientos Cincuenta Con 80/100 ($1.079.250,80), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." "3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

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