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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AHRENS CRISTIAN ALEXIS S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra Ahrens Cristian Alexis solicitando finalización del proceso y regulación de honorarios. El Tribunal hizo lugar a lo peticionado: declaró concluido el proceso, reguló los honorarios de la apoderada fiscal, tuvo por percibidos los honorarios conforme al acuerdo y dejó sin efecto la medida cautelar.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Honorarios Regulacion de honorarios Fisco de la provincia de buenos aires Medida cautelar Notificacion electronica Conclusion del proceso Dra. guarco alejandra Acuerdo de pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en calidad de ejecutante. Demandado: Ahrens Cristian Alexis, objeto de apremio provincial. Objeto: Continuación y conclusión del procedimiento de apremio provincial; regulación de honorarios profesionales de la apoderada del Fisco; levantamiento de medida cautelar. Decisión: Se tuvo por recibida la presentación de la ejecutante, se declaró el proceso concluido, se registró y reguló el monto de honorarios convenidos de la Dra. Guarco Alejandra (apoderada fiscal), se tuvo por percibidos dichos honorarios conforme a la cláusula segunda del acuerdo de pago y cumplidos los aportes legales, y se dejó sin efecto la medida cautelar ordenada en autos. Notifíquese por Secretaría a la ejecutante por medios electrónicos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos relevantes): "I.
- Agréganse constancias de 'página web' acompañados en forma electrónica. II.
- Tiénese presente por concluido el proceso. Regístrese. III.
- Atento al estado de autos, regúlense los honorarios convenidos de la siguiente manera: a la Dra. Guarco Alejandra en su carácter de apoderada fiscal en la suma de Monto Honorarios En Letras (Y Numeros), con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese. IV.
- Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716) V.
- Atento el estado de las presentes, déjase sin efecto la medida cautelar ordenada en autos. Notifíquese por Secretaría a la ejecutante (cfr. art. 10 del 'Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos', Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21)."

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