FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TONZIRA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra TONZIRA S.A. para el cobro de deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague la suma de $800.954,60 más intereses, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: TONZIRA S.A.
Objeto: Ejecución apremio provincial para el cobro de capital reclamado de $800.954,60 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto TONZIRA S.A. haga pago íntegro del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 60/100 ($800.954,60) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14967; y se tuvo a la demandada por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado, quedando notificada ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como constan en el fallo):
"AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE 16
- NRO. 610
- CP. 7105
- LOC. SAN CLEMENTE DEL TUYU; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado TONZIRA S.A. haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 60/100 ($800.954,60) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
(No constan votos en disidencia ni otros fundamentos adicionales en el texto aportado.)
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