FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARRIENTOS CLAUDIO MIGUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de capital e intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado abone $692.970,90 más intereses del art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CLAUDIO MIGUEL BARRIENTOS.
Objeto: Ejecutar apremio provincial para cobrar capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 90/100 ($692.970,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el efectivo pago del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE JUAN DIAZ DE SOLIS
- NRO. 2678
- CP. 7167
- LOC. OSTENDE;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CLAUDIO MIGUEL BARRIENTOS haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 90/100 ($692.970,90) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)."
"2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967."
"3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."
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