FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIGLIACCIO CARLOS MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial contra Carlos Manuel Migliaccio por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago de $1.588.740,00 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CARLOS MANUEL MIGLIACCIO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 0/100 ($1.588.740,00) más los intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE AV 26
- NRO. 1052
- CP. 7165
- LOC. VILLA GESELL; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CARLOS MANUEL MIGLIACCIO haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 0/100 ($1.588.740,00) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
(Citas textuales claves incluidas en el párrafo anterior: "Mándese llevar adelante la ejecución... Pesos UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 0/100 ($1.588.740,00)"; "con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal"; "imponiendo las costas al vencido"; "Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado".)
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