Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KIAN SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial contra KIAN SA para cobrar capital adeudado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de Pesos 16.285.747,00 más intereses del art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas al vencido, disponiendo además la notificación por domicilio constituido en estrados.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco provincia de buenos aires Kian sa Capital reclamado $16.285.747 Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Domicilio en estrados Ley 13.406 Regulacion de honorarios postergada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: KIAN SA. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado por Pesos DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 0/100 ($16.285.747,00) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto KIAN SA haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado y los intereses aplicables; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE PASEO 105
- NRO. 250
- CP. 7165
- LOC. VILLA GESELL;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado KIAN SA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 0/100 ($16.285.747,00) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967." "3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar