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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ HILDA MABEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por parte del Fisco de la Provincia de Buenos Aires para el cobro de deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $1.033.929,50 más intereses del art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados del Juzgado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Hilda Mabel Martinez. Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro de capital reclamado por $1.033.929,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses del art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado notificándose “ministerio legis”.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en el fallo): "Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE JUNIN
- NRO. 1063
- CP. 7167
- LOC. OSTENDE; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado HILDA MABEL MARTINEZ haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 50/100 ($1.033.929,50) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA." (No se consignan votos en disidencia ni firmas en el texto aportado.)

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