Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NAVARRE GASTON RODRIGO S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial promovido por el Fisco provincial para obtener el cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Gastón Rodrigo Navarre por $732.386,30 más intereses del art. 104 del Código Fiscal y puso las costas a cargo del vencido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Deuda fiscal $732.386 30 Interes art. 104 codigo fiscal Notificacion domicilio fiscal Costas al vencido Regulacion de honorarios postergada Ley 13.406 Cpcc arts. 41 y 133.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GASTON RODRIGO NAVARRE. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 30/100 ($732.386,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado con más intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio en los Estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo): "Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE AV LIBERTADOR
- NRO. 1703
- CP. 7109
- LOC. MAR DE AJO;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GASTON RODRIGO NAVARRE haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 30/100 ($732.386,30) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)." "REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar