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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DELVECCHIO GASTON EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para exigir el pago de una deuda fiscal por $1.307.998,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, gravando las costas al vencido y disponiendo la constitución de domicilio en los estrados del Juzgado.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Deuda $1.307.998 00 Intereses art. 104 codigo fiscal Constitucion de domicilio Notificacion ministerio legis Costas al vencido Regulacion honorarios postergada Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GASTON EDUARDO DELVECCHIO. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 0/100 ($1.307.998,00) más intereses del art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro al acreedor; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado, notificándose ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GASTON EDUARDO DELVECCHIO haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 0/100 ($1.307.998,00) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967." "3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)." Además, consta en los considerandos la diligencia del mandamiento acompañado por la parte actora y que "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE MADARIAGA
- NRO. 2353
- CP. 7111
- LOC. SAN BERNARDO;".
- Votos/disidencias: No constan votos múltiples; resolución de Tribunal única (primera instancia).

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