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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE LA FUENTE ROBERTO EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Roberto Eduardo De la Fuente por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $761.704,10 más intereses del art. 104 del Código Fiscal e imponiendo las costas al vencido; se reservaron honorarios y se constituyó domicilio en los estrados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ROBERTO EDUARDO DE LA FUENTE. Objeto: Ejecución/apremio provincial por deuda fiscal por la suma principal de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUATRO CON 10/100 ($761.704,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado, notificando "ministerio legis".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE AVENIDA 5
- NRO. 3580
- CP. 7165
- LOC. VILLA GESELL; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ROBERTO EDUARDO DE LA FUENTE haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUATRO CON 10/100 ($761.704,10) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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