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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TARIFA ROCHA MIGUEL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió acción de apremio provincial para exigir el pago de una deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución hasta tanto los demandados paguen íntegro el capital reclamado de $1.051.937,70 más intereses del artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados del juzgado.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Interes art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Domicilio constituido Monto $1.051.937 70 Ley 13.406 Postergacion honorarios art. 51 ley 14967 Notificacion ministerio legis.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: NELSON LLANOS TITO y MIGUEL TARIFA ROCHA. Objeto: Ejecución (apremio provincial) para el cobro de capital adeudado por PESOS UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 70/100 ($1.051.937,70) más intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la misma hasta tanto los demandados efectúen el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios conforme art. 51 de la ley 14967; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado notificándolos ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo): "Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL/DENUNCIADO: CALLE 82
- NRO. 802
- CP. 7108
- LOC. MAR DEL TUYU;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados NELSON LLANOS TITO y MIGUEL TARIFA ROCHA hagan al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 70/100 ($1.051.937,70) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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