FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAR AZUL SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución (apremio provincial) contra MAR AZUL SA por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago de $1.289.161,00 más intereses del art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y habilitando el domicilio de los estrados para notificaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MAR AZUL SA.
Objeto: Ejecución forzosa de deuda fiscal por la suma de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UN CON 0/100 ($1.289.161,00) más intereses.
Decisión: Se ordenó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más los intereses legales, se impusieron las costas al vencido, se postergó la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción y citas textuales relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle DEL PLATA E QUERANDIES Y STA M
- Nro. 0
- CP. 7165
- Loc. MAR AZUL;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MAR AZUL SA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 0/100 ($1.289.161,00) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)."
"2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."
(No constan votos disidentes; la decisión consta en el bloque dispositivo citado.)
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