FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAR AZUL SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Demanda de apremio provincial promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra MAR AZUL SA para ejecutar deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago de $2.798.825,50 más intereses art. 104 del Código Fiscal, impuso las costas al vencido y constituyó domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MAR AZUL SA.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por el capital reclamada de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 50/100 ($2.798.825,50) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar al apremio/procedimiento ejecutivo: ordenar la ejecución hasta tanto MAR AZUL SA efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE 114
- NRO. 58
- CP. 7165
- LOC. VILLA GESELL;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MAR AZUL SA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 50/100 ($2.798.825,50) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)."
"2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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