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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LENTINI JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda tributaria por $1.114.096,40 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso costas al vencido e intimó domicilio de Estado judicial.

Apremio provincial Deuda tributaria Ejecucion fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Domicilio constitutido Postergacion de honorarios (art. 51 ley 14967) Notificacion ministerio legis Ley 13.406 Cpcc (arts. 41 68 133 556)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JOSE LENTINI. Objeto: Ejecución/apremio provincial por deuda tributaria por PESOS UN MILLÓN CIENTO CATORCE MIL NOVENTA Y SEIS CON 40/100 ($1.114.096,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales; se imponen las costas al vencido; se posterga regulación de honorarios; y se constituye domicilio en los estrados del Juzgado notificándose "ministerio legis".
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JOSE LENTINI haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO CATORCE MIL NOVENTA Y SEIS CON 40/100 ($1.114.096,40) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967." "3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)." Otras menciones procesales relevantes: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE 25 DE MAYO
- NRO. 176
- CP. 7114
- LOC. CASTELLI;"

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