FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REFUGIO MARINO SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra REFUGIO MARINO S.R.L. por deuda fiscal por $1.110.827,40 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses, impuso las costas al vencido y constituyó domicilio procesal en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: REFUGIO MARINO S.R.L.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal por Pesos UN MILLON CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 40/100 ($1.110.827,40), más intereses del art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle PALMERA
- Nro. 778
- CP. 7167
- Loc. CARILÓ; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado REFUGIO MARINO S.R.L. haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 40/100 ($1.110.827,40) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."
- Observaciones procesales relevantes: Se indicó que la parte demandada no opuso excepciones dentro del término legal y fue intimada y notificada en su domicilio fiscal; la notificación y constitución de domicilio en los estrados se dispuso conforme a la Ley 13.406.
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