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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BLANPAIN ALICIA GABRIELA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $690.524,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas al vencido y declaró constituido el domicilio procesal en los estrados del juzgado.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Deuda tributaria $690.524 70 Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Domicilio constituido Ley 13.406 Cpcc arts. 41 y 133 Regulacion de honorarios postergada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ALICIA GABRIELA BLANPAIN. Objeto: Ejecución por deuda tributaria por capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 70/100 ($690.524,70) más intereses legales. Decisión: Se ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses, se impusieron las costas al vencido, se postergó la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del juzgado, quedando notificada la demandada ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal): "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ALICIA GABRIELA BLANPAIN haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 70/100 ($690.524,70) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."
- Actuaciones procesales relevantes: "Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle 46
- Nro. 162
- CP. 7165
- Loc. MAR AZUL;"

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