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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIÑEIRO PEARSON LUIS TOMAS S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial contra LUIS TOMAS PIÑEIRO PEARSON por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el efectivo pago de PESOS 1.206.613,80 más intereses del art. 104 del Código Fiscal y declaró constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.

Ejecucion provincial Apremio Deuda fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Regulacion de honorarios postergada Constitucion de domicilio en estrados Fisco provincia de buenos aires $1.206.613 80 Notificacion ministerio legis.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Luis Tomás Piñeiro Pearson. Objeto: Ejecución provincial para el cobro del capital reclamado por PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE CON 80/100 ($1.206.613,80) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado, quedando notificado ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos textuales relevantes del fallo): "Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LUIS TOMAS PIÑEIRO PEARSON haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE CON 80/100 ($1.206.613,80) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967." "Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."
- Otras referencias normativas citadas en el fallo: Ley 13.406; art. 104 del Código Fiscal; arts. 68 y 556 del CPCC; art. 51 Ley 14.967; arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC; art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA.

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