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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOROSTERRAZU JUAN GUSTAVO ADOLFO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $3.194.348,00 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas al vencido y postergó la regulación de honorarios según el artículo 51 de la ley 14967.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Intimacion de pago Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Ley 13.406 Art. 51 ley 14967 (honorarios) Domicilio constituido Cpcc arts. 41 68 133 556

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JUAN GUSTAVO ADOLFO GOROSTERRAZU. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 0/100 ($3.194.348,00) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado y de los intereses del artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios hasta lo previsto por el art. 51 de la ley 14967; y se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado, quedando notificado ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE ARIAS
- NRO. 809
- CP. 7163
- LOC. GENERAL MADARIAGA; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JUAN GUSTAVO ADOLFO GOROSTERRAZU haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 0/100 ($3.194.348,00) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA." (No se consignan votos disidentes ni otros fundamentos en el texto aportado.)

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