FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA RAUL EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria contra Raúl Eduardo García por $2.035.062,10 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y postergando la regulación de honorarios conforme al artículo 51 de la ley 14967.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Raúl Eduardo García.
Objeto: Pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y DOS CON 10/100 ($2.035.062,10) más los intereses del artículo 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado y los intereses correspondientes; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14967; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se notificó ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la resolución):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE AVENIDA BUENOS AIRES
- NRO. 754
- CP. 7165
- LOC. VILLA GESELL;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado RAUL EDUARDO GARCIA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y DOS CON 10/100 ($2.035.062,10) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)."
"2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967."
"3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."
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