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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAGUZZI GERMAN ROBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $827.476,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago e impuso las costas al vencido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Domicilio constituido Ley 13.406 Monto $827.476 70 Postergacion regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LAGUZZI GERMAN ROBERTO. Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro de capital adeudado por PESOS OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 70/100 ($827.476,70) más intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga al acreedor íntegro pago del capital y los intereses, se impusieron las costas al vencido y se postergó la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como constan en la sentencia): "Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE 54
- NRO. 1363
- CP. 7223
- LOC. GENERAL BELGRANO;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GERMAN ROBERTO LAGUZZI haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 70/100 ($827.476,70) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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