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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GODOY JUAN CRUZ S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra Juan Cruz Godoy por deuda fiscal por $1.969.920,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas al vencido y dejó regulada la cuestión de honorarios para oportunidad legal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Notificacion ministerio legis Constitucion de domicilio judicial Costas al vencido Postergacion de honorarios Ley 13.406 Ley 14967

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Juan Cruz Godoy. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 40/100 ($1.969.920,40) más intereses del art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta el efectivo pago; intimación de pago y apremio provincial. Decisión: Se hizo lugar al apremio; ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales; impuso las costas al vencido; postergó la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967; tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado y notificó ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Agrégue­se el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE LIBRES DEL SUR
- NRO. 298
- CP. 7116
- LOC. LEZAMA;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JUAN CRUZ GODOY haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 40/100 ($1.969.920,40) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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