FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALVAREZ LOPEZ SEGIO HERNAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $2.434.067,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SEGIO HERNAN ALVAREZ LOPEZ.
Objeto: Ejecución por deuda tributaria por la suma de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SIETE CON 30/100 ($2.434.067,30), más intereses según art. 104 del Código Fiscal, a partir de la interposición de la demanda y hasta el pago efectivo.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado efectúe íntegro pago del capital reclamado y los intereses correspondientes; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio judicial del demandado en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Agrégüese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE DE LOS INMIGRANTES ARABES
- NRO. 206
- CP. 7130
- LOC. CHASCOMUS;
FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SEGIO HERNAN ALVAREZ LOPEZ haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SIETE CON 30/100 ($2.434.067,30) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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