Logo

CAMPI HORACIO C/ JUZGADO ADMINISTRATIVO PROVINCIAL DE FALTAS DE DOLORES S/ AMPARO POR MORA

Acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho respecto de un descargo por infracción administrativa. El Tribunal declaró extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión y, pese a ello, impuso las costas a la demandada por haberse dictado la resolución administrativa con posterioridad al inicio del proceso.

Amparo por mora Abstracta / extincion de la controversia Orden de pronto despacho Costas Honoraros (5 ius) Ley 13.927 Art. 76 cca Art. 51 cca Administracion publica Notificacion y plazos observaciones: no consta en el texto el nombre del/los juez/es que firmaron la sentencia Por ello se consigno desconocido en ese campo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAMPI HORACIO, con patrocinio del Dr. Delpir Mauricio Moises Oscar. Demandado: Juzgado Administrativo Provincial de Faltas de Dolores. Objeto: Acción de amparo por mora para obtener orden de pronto despacho sobre el expediente referido al descargo del actor interpuesto el 23/02/2026 (Acta N° 02-030-00792181-6-00), por la demora de la autoridad en resolver conforme plazos de la Ley Prov. N° 13.927. Decisión: Se declaró extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa (art. 76 del CCA). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 5 IUS para el letrado actuante; no corresponde regular honorarios a la apoderada del Fisco provincial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II. Que atento lo que surge de autos, advierto que, la contraria fue notificada del presente amparo por mora el 29/05/2026 -conf. cédula electrónica del 26/05/2026-, y el acto administrativo fue emitido por la accionada el 11/06/2026 por lo que cabe considerar que la pretensión articulada en el escrito liminar ha caído en abstracto. En efecto, de las constancias de autos surge que la demandada resolvió el planteo efectuado por el actor, con el dictado de la sentencia conforme surge de las copias digitalizadas acompañadas en archivo adjunto por la apoderada fiscal en su presentación del 18/06/2026, lo que refleja a todas luces que, a la fecha del dictado de la presente sentencia la Administración no ha permanecido estática, habiendo mutado esencialmente la situación descripta en la demanda que agraviaba a los actores y, en todo caso, ello ha derivado en que la mora que podría de haber llegado a existir en las actuaciones ha quedado saneada por virtualidad de la conducta antes descripta. En este lineamiento, tiene dicho nuestro Superior Tribunal Provincial que, si la cuestión que constituyó el agravio inicial del actor ha perdido vigencia en virtud de nuevos actos producidos en sede administrativa, su tratamiento se torna abstracto e imposibilita un pronunciamiento al respecto (SCBA, B 50.526, "Cupo", sent. del 13-V-88, Publicaciones: A y S 1988-II, 216)." "III. En atención al principio de costas al vencido receptado en el art. 51 del CCA (ley 12.008 -texto según ley 14.437-), considero necesario realizar alguna precisión acerca del alcance del mismo en procesos como el presente, en los que la cuestión litigiosa ha devenido abstracta. Ahora bien, corresponde destacar que la verificación respecto a que la pretensión se transformó en abstracta no implica necesariamente que quede cancelado el pronunciamiento de imposición de costas. Al respecto, se ha dicho 'que la pretensión contra un demandado haya devenido abstracta (...) no apareja, "per se", la no imposición de costas o la imposición de costas a quien hubiera promovido la demanda precisamente porque lo abstracto, en su caso, devino cuando el proceso se estaba desarrollando y la demanda se interpuso en circunstancias en que el planteo aun era concreto' (Cámara Civ. y Com. SM Sala I causa 53998 RSD-138-5 "Alvarez Arigos", sent. del 17-5-2005). Es por ello que debo pronunciarme respecto al modo en que corresponde distribuir las costas. ... La circunstancia de que los reclamos hayan recibido respuesta, no puede implicar que sea la parte actora quien deba cargar con las costas del proceso, cuando la misma no se produjo sino hasta entrado el presente proceso judicial. Es por ello que, teniendo en consideración que el accionante tuvo razones para demandar y las circunstancias apuntadas, estimo que corresponde que se impongan a la demandada las costas del proceso."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar