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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZAMORA IRENE DEL CARMEN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para obtener el pago de una obligación tributaria por $909.344,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el apremio hasta el pago íntegro, impuso las costas al vencido y constituyó domicilio en los estrados del juzgado.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Domicilio fiscal Constitucion de domicilio Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Regulacion de honorarios Ley 13.406 Cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: IRENE DEL CARMEN ZAMORA. Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 80/100 ($909.344,80) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses del art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo constituido el domicilio procesal en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE AVDA. DEL LIBERTADOR
- NRO. 115
- CP. 7109
- LOC. MAR DE AJO; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado IRENE DEL CARMEN ZAMORA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 80/100 ($909.344,80) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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