FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE LA FUENTE LILIANA NOEMI S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $1.357.183,90 más intereses. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legalmente aplicables, imponiendo las costas al vencido y declarando constituido domicilio en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LILIANA NOEMI DE LA FUENTE.
Objeto: Ejecución mediante apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 90/100 ($1.357.183,90) más intereses del artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la misma hasta que la demandada pague íntegramente el capital reclamado y los intereses correspondientes; se imponen las costas al vencido; se posterga la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado y se la notifica ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE REINAMORA
- NRO. 1658
- CP. 7167
- LOC. CARILO;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LILIANA NOEMI DE LA FUENTE haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 90/100 ($1.357.183,90) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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