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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOMASINI PORTAS FRANCISCO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Francisco Tomasini Portas por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone $1.174.050,10 más intereses del art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados del Juzgado.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal $1.174.050 10 Notificacion ministerio legis Constitucion de domicilio en estrados Costas al vencido Ley 13.406 Cpcc art. 68 y 556.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FRANCISCO TOMASINI PORTAS. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA CON 10/100 ($1.174.050,10) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con más intereses del art. 104 del Código Fiscal; costas al vencido; regulación de honorarios postergada; se constituye domicilio en los estrados del Juzgado y se notifica ministerio legis. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE AV PUNTA DEL ESTE E/ CALLES 31 Y 32
- NRO. 0
- CP. 7165
- LOC. MAR AZUL;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FRANCISCO TOMASINI PORTAS haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA CON 10/100 ($1.174.050,10) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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