FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COZZELLA NANCY MARIA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio reclamando el pago de $9.906.061,10 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses, imponiendo las costas a los vencidos y posponiendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: NANCY MARIA COZZELLA y FRANCISCO ALBERTO COZZELA.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para obtener el pago del capital reclamado de Pesos NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SESENTA Y UNO CON 10/100 ($9.906.061,10) más intereses del art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan al acreedor el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas a los vencidos; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se notificó ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Agréguense los mandamientos diligenciados acompañados por la parte actora en formato electrónico. No habiendo los demandados opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimados de pago y notificados de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE SAN JUAN
- NRO. 4538 y MORENO 77
- CP. 7112
- LOC. COSTA AZUL respectivamente;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados NANCY MARIA COZZELLA y FRANCISCO ALBERTO COZZELA hagan al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SESENTA Y UNO CON 10/100 ($9.906.061,10) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas a los vencidos (art. 68, 556 del CPCC)."
"2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la parte demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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