FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FELICE EMILIANO LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $1.109.599,00 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con intereses del artículo 104 del Código Fiscal, impuso las costas al vencido y constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: EMILIANO LUIS FELICE.
Objeto: Ejecución forzada/apremio provincial para el cobro del capital reclamado por Pesos UN MILLON CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 0/100 ($1.109.599,00) más intereses.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución contra el demandado hasta que pague íntegramente el monto reclamado más intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado, notificando "ministerio legis".
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la resolución):
"AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE AV 2
- NRO. 1605
- CP. 7165
- LOC. VILLA GESELL ;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado EMILIANO LUIS FELICE haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 0/100 ($1.109.599,00) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)."
"2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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