FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARACCO OLINDA EDELIA S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial promovido por el Fisco provincial contra Olinda Edelia Baracco por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de Pesos 10.482.050,30 más intereses del art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio en los estrados, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: OLINDA EDELIA BARACCO.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro de capital reclamado por deuda fiscal por Pesos DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA CON 30/100 ($10.482.050,30) más intereses del art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar que se lleve adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del capital y los intereses; imponer las costas al vencido; postergar regulación de honorarios; constituir domicilio en los estrados y notificar “ministerio legis”.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales principales):
"AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE AVELLANEDA
- NRO. 194
- CP. 7109
- LOC. MAR DE AJO; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado OLINDA EDELIA BARACCO haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA CON 30/100 ($10.482.050,30) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: