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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ THDS SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra THDS SA por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago íntegro de $1.069.055,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Thds sa Deuda tributaria Art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Ley 13.406 Regulacion de honorarios Domicilio constituido Apremio provincial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: THDS SA. Objeto: Ejecución provincial por pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SESENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO CON 40/100 ($1.069.055,40) más intereses del artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo. Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE MARTIN FIERRO
- NRO. 221
- CP. 7130
- LOC. CHASCOMUS;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado THDS SA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SESENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO CON 40/100 ($1.069.055,40) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967." "3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE." Nota: El fallo se funda en la ausencia de oposición de excepciones por parte de la demandada dentro del término legal y en la intimación y notificación practicadas en el domicilio fiscal indicado.

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