FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NEWTON JORGE ISAAC S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando pago de $1.320.868,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevarla adelante hasta el íntegro pago, impuso las costas al vencido y constituyó domicilio en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Jorge Isaac Newton.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para obtener el pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 80/100 ($1.320.868,80) más los intereses del artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago del monto reclamado con intereses, se impusieron las costas al vencido, se postergó la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Agrégese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE MITRE
- NRO. 826
- CP. 7150
- LOC. AYACUCHO; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JORGE ISAAC NEWTON haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 80/100 ($1.320.868,80) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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