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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ D AMICO MARTIN IGNACIO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincialcontra D'Amico y Barrioconal por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago de $483.593,04 más intereses del art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Ley 13.406 Cpcc art. 68 y 556 Postergacion honorarios Domicilio constituido $483.593 04

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARTIN IGNACIO D AMICO y CRISTIAN ARIEL BARRIOCONAL. Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 4/100 ($483.593,04) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido y se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "AUTOS Y VISTOS: Agréguese los mandamientos diligenciados acompañados por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimados de pago y notificados de la presente en el domicilio REAL: CALLE GARAY
- NRO. 43
- CP. 7130
- LOC. CHASCOMUS; y FISCAL: CALLE NECOCHEA Nº 640 DE LA CIUDAD DE DOLORES respectivamente." "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados MARTIN IGNACIO D AMICO y CRISTIAN ARIEL BARRIOCONAL hagan al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 4/100 ($483.593,04) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."

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